domingo, 15 de febrero de 2015

EL VOTO: El voto popular, consagrado en el articulo 258 de la constitución, es el mecanismo a través del cual los colombianos, mayores de 18 años, eligen a quienes desean, que los representantes en la presidencia,las gobernaciones, las alcaldías , el congreso, las asambleas, el consejo y des mas corporaciones publicas. el referendo, es el mecanismo mediante el cual, los ciudadano y ciudadanas tienen derecho a pronunciar a favor o en contra de una regla. existen tres clases de referendos. El plebiscito , la consulta popular y el cabildo abierto.

EL PLEBISCITO: según el articulo 7 del articulo 134 de 1994 ``el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la república por mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del el ejecutivo ``el plebiscito a diferencia del referendo no se lleva a cabo es forma de una norma sino para aprobar o desaprobar una decisión del ejecutivo. para que el plebiscito entre a ser considerado es necesaria la aprobación del congreso de la república y  la firma de todos los ministros.

LA CONSULTA POPULAR: previos cumplimientos de los requisitos establecidos por el estatuto de seguridad territorial los gobernadores y alcaldes pueden acudir ante el pueblo,para conocer sus expectativas con respecto  a un temas de interés regional o local. la decisión adoptada por el pueblo,obliga al gobernante a tomar decisiones a favor de la opinión de la ciudadanía.

EL CABILDO ABIERTO : ``el calbito abierto es una opinión publica de los consejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en el cual los habitantes pueden participar, directamente, con el fin de discutir asuntos de intereses para la comunidad``.

(articulo 9, ley 139 de 1994). cabildo debe ser depositador el 0,5% del censo electoral del respectivo municipio ante la secretaria del consejo o la junta administradora local. aunque todos los habitantes pueden asistir solo podrán intervenir el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquello que se inscriban, almeno, con tres días de antelación .

INICIATIVA LEGISLATIVA:la iniciativa legislativa``es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de actos legislativo y de ley ante el congreso de la república de ordenanza ante las asambleas departamentales descuerdo ante los consejos municipales o acristale y de resolución ante las juntas administradoras locales``(articulo 2, ley 139 de 1994).para que la iniciativa legislativa sea efectiva el procedimiento es el siguiente:
*recoger el apoyo del 0,5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, constituir un comité de promotores y elegir un vocero. radicar en la registraduria nacional un proyecto legible que sintetice los propósitos de la ciudadanía.


REVOCATORIA DEL MANDATO: así como la constitución colombina dispone la mecánica de votación y elección para elegir presidente, senadores y de mas cargos públicos, también establecen, en los artículos 40 y 259, la posibilidad de distribuir a los alcaldes y gobernadores que no hayan cumplido el programa propuesto el su candidatura. según lo anterior la revocatoria del mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien han elegido, cuando este no cumple las promesas echas ala ciudadanía al momento de su elección.

MECANISMOS CONSTITUCIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: los mecanismos de protección ciudadana se ejerce mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real perdida vulneracion o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la constitución política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.

**el derecho de petición
**peticiones de información
**quejas
**reclamos
**manifestaciones
**habeas corpus
**habeas data
**acción de tutela
**acción de cumplimiento
**acción populares y de grupo

EL DERECHO DE PETICIÓN:es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen sus funciones publicas, para obtener de estas una pronta resolución sobre lo solicitado. la violación del derecho de petición por párate de las autoridades o de particulares prestadores de servicio publico puede conducir a que este derecho sea tutelado.
el derecho de petición se encuentra consagrado en es articulo 23 de la constitución nacional y puede ejercerse por interés general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.

SOLICITUD DE PETICION INFORMACION: petición que se le hace a las autoridades  para que estas de a conocer como a actuado en un caso concreto, entreguen información  general sobre la entidad expida copias y/o permitan el examen de la documentación que reposa en la entidad en un termino no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.

PETICIONES DE INTERES GENERAL O PARTICULAR: petición de interés particular o general, cuando se ase llegar a las autoridades una solicitud sobre una materia sometida a actuación administrativa, con el fin de que se tomen las medidas pertinentes, sea este de carácter individual o colectivo. el termino de respuestas corresponde de quince (159 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

CONSULTAS: petición que se presenta a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materia relacionada con sus atribuciones y competencias. deben ser resuelta dentro de los treintas (30) días hábiles si guites a la fecha radicación.

QUEJAS: es la manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas irregulares de los servidores públicos o particulares que ejercen funciones publicas, administre bien el estado o presente servicio publico deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles a la fecha de radicación.